lunes, 8 de mayo de 2017

PROHIBIDO Tener más de 30 alumnos

 
Considerando que en los próximos meses se iniciarán las matrículas escolares, el Ministerio de Educación (MINEDU) ha emitido una norma que establece el número máximo de alumnos por aula en colegios públicos, con el objetivo de asegurarles un ambiente adecuado que favorezca la disciplina, la concentración y los mejores aprendizajes.

De ese modo, en los colegios rurales de educación inicial unidocente el tope será de 15 alumnos por salón, mientras en las escuelas polidocentes completas será de 30 en zonas urbanas y 25 en rurales. En tanto, en primaria unidocente rural serán 20 alumnos y en polidocente completo el tope establecido es 30 en zona rural y 35 en áreas urbanas. En el caso de secundaria polidocente serán 30 y en colegios urbanos hasta 35. 


Los colegios de Educación Básica Especial tendrán hasta seis alumnos en inicial y ocho en primaria. En cambio, en las instituciones de Educación Básica Alternativa podrán ser hasta 20 alumnos en poblados urbanos y 15 en rurales. Así lo establece la Resolución Ministerial 556-2014 - “Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la educación básica”, publicada recientemente por el MINEDU.

La matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte del escolar. En caso los padres o tutores no pudieran presentarlos, podrán entregar una declaración jurada con cargo a regularizar el trámite a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar. 

La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia. Tampoco será obligatorio el uso del uniforme escolar.

La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes. Todos los colegios públicos y privados deben reservar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). En tal caso, esos salones deberán tener menos estudiantes del tope establecido, debiéndose pedir respaldo del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

El MINEDU advierte la importancia de que antes de proceder a la matrícula, los padres o tutores verifiquen bien si la institución educativa cuenta con la autorización de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

Además recordó que los colegios privados están en la obligación de brindar información sobre las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen las familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución.

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