Lima, 29 de abril de 2019
VISTOS, el Expediente Nº 0072962-2019, el Informe Nº 00229-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 00422-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19 de la Ley;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica";
Que, conforme al numeral 7.1.1 de la referida Norma Técnica, la convocatoria al concurso se aprueba conjuntamente con su cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1.2 de la citada Norma Técnica, el Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y se aprueba el cronograma de dicho concurso, el cual incluye la etapa de determinación de los cuadros de mérito para la contratación docente 2020-2021;
Que, a través del Oficio Nº 00731-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00229-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, en el cual se sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019, a efectos de contar con la información precisa y validada de las plazas vacantes que requieren ser ofertadas a partir del proceso de racionalización; por lo que se requiere modificar la fecha de la actividad 3 denominada "Prepublicación de relación de plazas puestas a concurso para Nombramiento" y, como consecuencia de ello, las fechas de las actividades 4 y 5 del referido cronograma;
Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Evaluación Docente y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2020-2021 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
12 comentarios:
Por favor les pido q amplíen la inscripción para el nombriento por favor tu e un problema y para verificar mis datos no me llamor del Mineduc por favor amplíen
Por favor amplíen la inscripción por favor
Deberían de cambiar la fecha de aplicación de la prueba, para agosto en vacaciones de medio año.
Deberían de cambiar la fecha de aplicación de la prueba, para agosto en vacaciones de medio año.
Si debian cambiar para agosto muchos estamos con direccion y estamos atareados
Así como el ministerio modifica cuando necesita así deben de atender a los docentes q por motivos de salud no pudieron inscribirse en la fecha establecida para el concurso a la carrera pública magisterial
Que se modife la fecha quiqu
Fecha de inscripción se amplíe por motivos de trabajo se paso la fecha !!modifiquen ampliación de inscripción señores del Minedu!!!...
Amplien fecha de inscripción por favor
Yo pido a los responsables de la prueva que amplien la fecha la evaluacion para despues de vacaciones de agosto, algunos docentes nesecitamos prepararnos en vacaciones de agosto, porque trabajamos en las alturas donde que no hay nada ni internet ni otros medios para podernos preparar, en cambio los de la ciudad tienes ventajas para q se preparen en academias en las tardes. Los de ministerio deberia pensar un poquito en docentes q trabajan en provincias en las alturas.
Cada prueva de cada año deberia ser programado para despues de vacaciones de agosto o tambien mas o menos la quincena de enero de cada año, asi todos nos preparariamos y no como ahora en julio que estamos en clases con los niños,ni tiempo tenemos, apenas nos alcansa tiempo para preparar nuestras clases y acaso no tenemos hijos y otros q haceres, despues todabia dicen q solo la minima parte aprobo el examen de nombramiento.
Es cierto, no se puede preparar como debe ser para la evaluacion de nombramiento, por muchas razones otros trabajamis en lugares lejanos donde no hay internet y tambien estamos saturados con trabajo, deberua ser las evaluaciones en la ultima semana del mes de febrero asi siquiera tendriamos tiempo para prepararnos y dar un buen examen.
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