domingo, 25 de junio de 2017

Como son los Items de la ECE




sábado, 17 de junio de 2017

Nuevas remuneraciones para profesores




domingo, 11 de junio de 2017

Procesos Pedagógicos y Didácticos en el Desarrollo de la Sesion



sábado, 10 de junio de 2017

TEMARIO OFICIAL 2017 Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2017


El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Única Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.
Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.
Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de esta página web.




Aprueban la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial

Aprueban la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial




RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 188-2017-MINEDU

Lima, 22 de marzo de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0032844-2017, el Informe N° 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 242-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 
Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; 
Que, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la formación docente en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores, siendo su gestión normada por el Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 008-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para el Acompañamiento Pedagógico en la Educación Básica”, modificada por las Resoluciones de Secretaría General N° 436-2016-MINEDU y N° 008-2017-MINEDU, la cual estable en el literal a) del sub numeral 6.2 del numeral 6, que el acompañamiento pedagógico interno es una modalidad del acompañamiento pedagógico que se implementa desde la propia organización escolar con el liderazgo de su equipo directivo o a través de la asignación de un coordinador pedagógico o académico, o quien haga sus veces, o en el marco de una intervención o acción formativa promovida y desarrollada por el MINEDU o una instancia de gestión descentralizada, buscando instituir en la institución educativa, prácticas permanentes de formación docente en servicio;
Que, por otro lado, el literal c) del artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que una de las áreas de desempeño laboral de la Carrera Pública Magisterial es la de Formación Docente, la que comprende a los profesores que realizan funciones de acompañamiento pedagógico, de mentoría a profesores nuevos, de coordinador y/o especialista en programas de capacitación, actualización y especialización de profesores al servicio del Estado, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente;
Que, el literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que, en el área de desempeño laboral de Formación Docente, los profesores diseñan, ejecutan y evalúan programas de formación de sus pares, en el marco de política de formación docente continua, además de elaborar estrategias de acompañamiento pedagógico a los profesores de las instituciones educativas para mejorar su práctica docente;
Que, el sub numeral 30.3 del artículo 30 del precitado Reglamento, establece que los cargos son implementados mediante Resolución Ministerial, precisándose en todos los casos su naturaleza, funciones principales, jornada laboral y dependencia administrativa;
Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Área de Formación Docente incluye los cargos señalados en el literal c) del artículo 12 de dicha Ley, a los que se acceden por concurso a partir de la tercera escala magisterial; y según el literal c) del artículo 65 de la referida Ley, su jornada es de cuarenta (40) horas cronológicas semanales;
Que, mediante el Oficio N° 317-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 063-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular y por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustentando la necesidad de implementar el cargo de Especialista en Formación Docente, el cual se encuentra comprendido en el Área de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, cargo que se orientará a brindar, desde la propia institución educativa, apoyo al equipo directivo en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la institución educativa en la que labora;
Que, la precitada propuesta cuenta con opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29444, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la implementación del cargo de Especialista en Formación Docente, del Área de Desempeño Laboral de Formación Docente de la Carrera Pública Magisterial, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRE DEL CARGO: ESPECIALISTA EN FORMACIÓN DOCENTE
Naturaleza
Este cargo se orienta a brindar apoyo al equipo directivo de la institución educativa - IE en el diseño y gestión de acciones formativas vinculadas con el desarrollo de los docentes al interior de la IE en la que labora.
Perfil
Promueve y ejecuta, de manera coordinada con el equipo directivo de la IE, el proceso de identificación de necesidades formativas, el fortalecimiento de desempeños docentes, principalmente a través de la activación de la reflexión crítica sobre la práctica pedagógica con énfasis en la enseñanza, aprendizaje y evaluación, la organización y desarrollo de acciones formativas, la promoción de espacios de trabajo colaborativo, instalación y gestión de comunidades profesionales de aprendizaje, entre otras acciones que se requieran gestionar al interior de la IE.
Funciones principales
1. Coordinar con el equipo directivo de la IE la gestión, desarrollo y evaluación de las acciones formativas y el trabajo colegiado entre los docentes al interior de la IE.
2. Diseñar, gestionar e implementar planes de formación para la mejora del ejercicio docente, sin perjuicio del desarrollo de las labores formativas que se establezcan en el marco de intervenciones focalizadas.
3. Desarrollar labores de mentoría para promover la inserción laboral de nuevos docentes de la IE en la que labora, en el marco del Programa de Inducción Docente.
4. Promover trabajo colegiado y el desarrollo de comunidades profesionales de aprendizaje orientadas a la mejora continua y fortalecimiento de la autonomía institucional.
5. Seleccionar, contextualizar y elaborar materiales para desarrollar de manera efectiva los procesos de formación docente al interior de la IE.
6. Reportar al director de la IE e Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, información sobre las acciones formativas desarrolladas con los docentes, en base a los indicadores de proceso y resultados previstos.
Formación académica
Título de profesor o Licenciado en educación, en el nivel educativo correspondiente.
Requisitos (*)
- Como mínimo III Escala Magisterial.
- Como mínimo cinco (5) años de experiencia en aula, en el nivel educativo correspondiente
Estudios
Estudios de post grado, de preferencia en temas pedagógicos, con una duración no menor a ciento veinte (120) horas.
(Deseable)
Experiencia laboral
- General:
No menor de 6 años en el sector educación.
- Específica:
No menor de cinco (5) años en aula de una IE pública, en el nivel educativo correspondiente.
Experiencia mínima de un (1) año en formación docente (capacitación, acompañamiento u otros) (deseable).
Experiencia como profesor de aula, al menos en dos ciclos de Educación, en el nivel educativo correspondiente (deseable).
Competencias
- Organización y trabajo en equipo
- Resolución de conflictos
- Proactividad
- Comunicativas: Empatía y asertividad
Conocimientos
Ofimática (procesador de textos, hojas de cálculo, entre otros)
Jornada laboral
Cuarenta (40) horas cronológicas semanal - mensual.
Dependencia administrativa
Depende del equipo directivo de la IE.
(*) En adición a los requisitos generales para postular a cargos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1500447-2

viernes, 9 de junio de 2017

Curso virtual autoformativo sobre el Currículo Nacional de la Educación Básica


En el marco de la implementación del Currículo Nacional, aprobada mediante R.M. N.° 627-2016, el Ministerio de Educación ha dispuesto un conjunto de acciones orientadas a desarrollar un proceso de implementación gradual y progresivo del Currículo Nacional. Una de estas acciones es el Curso Virtual sobre el Currículo Nacional de la Educación Básica.

¿Cuál es el objetivo del curso?
Promover que los actores de la comunidad educativa conozcan, comprendan y se familiaricen con el contenido y estructura del Currículo Nacional de la Educación Básica.

Para la consecución del objetivo propuesto se requiere conformar grupos de estudio para el análisis, reflexión y discusión sobre la propuesta educativa nacional que presenta el Currículo Nacional. Esto también permitirá que cada institución identifique las perspectivas y desafíos que plantea su implementación.


¿Cuánto dura el curso?
El curso tiene una duración de 8 semanas. Requiere de un tiempo de estudio aproximado de 60 horas. Se emitirá constancia de participación a las personas que hayan realizado todas las actividades propuestas según los criterios establecidos: revisión del material (videos, lecturas), elaboración de tareas, respuestas a los foros y cuestionarios.




¿Quiénes participarán?
Este año se inició la implementación del Curriculo en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en todas las instituciones educativas privadas de educación primaria focalizadas. Es por ello que el curso virtual, en esta primera etapa, está dirigido a directivos y docentes de dichas instituciones, así como a los directores/jefes de gestión pedagógica de primaria de las DRE y UGEL, acompañantes pedagógicos, especialistas pedagógicos de primaria de las DRE, UGEL, de la sociedad civil y del Minedu.

En esta primera etapa participarán 150 000 usuarios, por lo que se han conformado grupos para poder atenderlos de manera adecuada. En el primer grupo participan todos los directores/jefes de gestión pedagógica de primaria de las DRE y UGEL, especialistas pedagógicos de primaria de las DRE, UGEL, de la sociedad civil y del Minedu, ademáss del 25% del total de docentes y directivos de las II. EE. focalizadas de cada región del país. En el segundo grupo participarán acompañantes pedagógicos, docentes y directivos de las II. EE. focalizadas que no participaron del primer grupo. En el tercer grupo participarán docentes y directivos de las II. EE. que no pudieron hacerlo en los grupos anteriores.

Cabe resaltar que en la segunda etapa participarán las II. EE. de los otros niveles y modalidades.




¿Cuándo se realizarán las inscripciones?
Las inscripciones para el tercer grupo, se efectuarán desde el 1 al 20 de junio a través de la plataforma PerúEduca.




¿Cuándo comenzará el tercer grupo?
El tercer grupo comenzará el curso el 23 de junio.

¿Cómo me inscribo al curso?
Para directores o docentes de una IE, la inscripción deberá ser realizada por el director, previa coordinación con los docentes.

En ambos casos, cada participante debe contar con una cuenta personal en la plataforma PerúEduca. Si tienen dificultades de acceso a PerúEduca deberán ingresar aquí.

jueves, 8 de junio de 2017

Minedu hará videoconferencias sobre la Evaluación de Desempeño Docente


Para que los profesores de todas las regiones del país conozcan más sobre la Evaluación de Desempeño Docente, el Ministerio de Educación (Minedu) realizará los días 8 y 15 de junio dos nuevas videoconferencias informativas a cargo de especialistas de la institución. 

Los interesados podrán acceder a estas charlas a través de un chat en vivo desde el portal institucional (www.minedu.gob/envivo), en el que los expertos explicarán en detalle los instrumentos de evaluación y responderán consultas. Ambas videoconferencias se llevarán a cabo a partir de las 6 p.m.


Es importante señalar que el Minedu viene realizando desde febrero una serie de capacitaciones y talleres dirigidos a los docentes y otros actores de la comunidad educativa. 

“Ya son más de 21 mil docentes, directores y especialistas de las DRE y UGEL a quienes se les ha informado de manera directa mediante reuniones presenciales. Además, hemos implementado canales virtuales de difusión”, dijo la directora de Evaluación Docente, Giuliana Espinosa.

También se han atendido consultas a través de la línea telefónica 615 5800 anexo 26642 y se realizaron reuniones con autoridades regionales del sector y entrevistas en medios de comunicación para absolver las inquietudes de los profesores. 

“Si bien la Evaluación de Desempeño Docente fue convocada a fines de mayo, las acciones de difusión y la publicación del instrumento de observación de aula se realizaron con varios meses de anticipación”, recalcó la funcionaria.

Quienes deseen revisar las pautas y criterios de la evaluación de desempeño docente pueden ingresar al siguiente enlace: 

http://evaluaciondocente.perueduca.pe/

miércoles, 7 de junio de 2017

MINEDU publicó Resultados del Examen de Nombramiento Docente y Contrato Docente 2017


El Ministerio de Educación (Minedu) publicó los resultados de la evaluación de la Prueba Única Nacional realizado el pasado domingo 28 de Mayo, dónde participaron más de 200 mil maestros para el proceso de Nombramiento Docente y Contrato Docente 2018 - 2019.


CONSULTA INDIVIDUAL
Revise el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional y su ficha de respuestas. Para acceder, ingrese al siguiente enlace y digite el número de su documento de identidad y la contraseña personal asignada durante la inscripción:




RECUERDE QUE:

• La etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento inicia el 10 de julio de 2017 con la selección de la plaza a la que postula. Para conocer las actividades que debe desarrollar en el Concurso de de Nombramiento haga clic en ver aquí

• Las plazas disponibles para el Concurso de Contratación Docente serán publicadas en la web del Minedu el 11 de diciembre de 2017. Para conocer las actividades que debe desarrollar, de corresponder, en el Concurso de Contratación Docente haga clic en ver aquí

lunes, 5 de junio de 2017

Proyecto de ley 654 que dispone el pago de la DEUDA SOCIAL AL MAGISTERIO

Hoy en la comisión de Educación sustentamos el Proyecto de ley 654 que dispone el pago de la DEUDA SOCIAL AL MAGISTERIO.



domingo, 4 de junio de 2017

Número de Plazas Vacantes para Ascenso de Nivel

Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2017 / Metas con el número de vacantes de ascenso en concurso



A continuación puede revisar las metas con el número de vacantes por regiones.

Modifican Cronograma de la Evaluación de Desempeño para Profesores del Nivel Inicial

Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 324-2017-MINEDU

Lima, 2 de junio de 2017
VISTOS, el Expediente N° 0098279-2017, el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 538-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:


Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;
Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;
Que, de conformidad con el sub numeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de la referida evaluación, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convoca el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprueba el cronograma de dicho Primer Tramo de la Evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;
Que, a través del Oficio Nº 783-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el cronograma del Primer Tramo de la precitada Evaluación, respecto a la fecha de presentación de observaciones ante las Direcciones Regionales de Educación-DRE o Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL sobre la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y la fecha para la absolución de las mismas; con la finalidad de ampliar las referidas fechas y garantizar con ello la cabal oportunidad de los profesores para presentar sus observaciones a la precitada relación prepublicada, de considerarlo pertinente, así como, para que las DRE y UGEL las absuelvan;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el Anexo de la Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

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