El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios
Referencia: Ley N.° 30328, D.S. N.° 226-2015-EF, D.S. N.° 159-2016-EF y D.S N.° 191-2017-EF
Los profesores contratados que laboran menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.
La jornada laboral a la que hace referencia del D.S. N.° 191-2017-EF, es de alcance para los profesores contratados en plazas orgánicas, por reemplazo de titular ausente y eventuales.
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