Decreto Supremo que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO
Nº 001-2019-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;
Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial; el mismo que establece disposiciones relacionadas a la contratación docente en caso de paralización de labores de dicho personal;
Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente; resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos; siendo necesario para ello derogar el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, así como los Capítulos I y II, y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28988;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-2017-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”; así como los Capítulos I y II, y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED.
Artículo 2.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente
Apruébese la “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Normas Complementarias
El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la Norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
1728968-1
2 comentarios:
¿Y el anexo?
Fantoches
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