sábado, 20 de mayo de 2017

Nueva Jornada Laboral Docente de 30 a 35 Horas

“Artículo 139.- Jornada de Trabajo del profesor con aula a cargo
La jornada de trabajo semanal – mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula, en las diferentes modalidades, forma, niveles y ciclos educativos, la cual puede ser lectiva o no lectiva, es la siguiente:
a. EDUCACION BASICA REGULAR – EBR
a.1. INICIAL : 35 horas pedagógicas
a.2. PRIMARIA : 35 horas pedagógicas
a.3. SECUNDARIA : 33 horas pedagógicas
b. EDUCACION BASICA ESPECIAL – EBE
b.1. INICIAL : 32 horas pedagógicas
b.2. PRIMARIA : 32 horas pedagógicas
c. EDUCACION BASICA ALTERNATIVA – EBA
c.1. INICIAL/INTERMEDIO : 32 horas pedagógicas
c.2. AVANZADO : 32 horas pedagógicas
d. EDUCACION TECNICO PRODUCTIVA – ETP
d.1. BASICO : 32 horas pedagógicas
d.2. MEDIO : 32 horas pedagógicas
e. La jornada laboral del profesor coordinador de programa no escolarizado de educación inicial y del profesor coordinador de ODEC/ONDEC, es de cuarenta (40) horas pedagógicas semanal – mensual.”



“Artículo 140.- Jornada de Trabajo Adicional y Ampliación de Jornada
140.1. En tanto se implemente la jornada de trabajo establecida para el profesor de EBR Secundaria y EBA Avanzado, los profesores del citado nivel y ciclo educativo pueden desempeñar horas adicionales hasta el máximo de la jornada de trabajo establecido en el artículo precedente, siempre y cuando la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
140.2. Los profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente.”
“Artículo 149.- Vacaciones Truncas
Los profesores que cesan sin cumplir el periodo laboral que le permite gozar del periodo vacacional anual o que cesan habiendo cumplido el ciclo laboral para el goce del periodo vacacional sin haberlo hecho efectivo, tienen derecho al reconocimiento de sus vacaciones truncas.”
“Artículo 196.- Disposiciones Generales de la licencia sin goce de remuneración
La licencia sin goce de remuneración se rige por las disposiciones generales siguientes:
a. Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida.
b. El profesor debe contar con más de un (01) año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar licencia.
c. Procede atender la petición del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones.
d. No procede otorgar licencias por motivos personales durante el periodo de aplicación de los instrumentos de las evaluaciones extraordinarias de desempeño docente a los profesores que no hayan aprobado la evaluación ordinaria.”
“Artículo 213.- Sanción por falta o infracción administrativa
213.1 El profesor contratado que incurra en falta grave o muy grave o en infracción administrativa por vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, es sancionado previo proceso administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes improrrogable.
213.2 El incumplimiento del plazo señalado no origina caducidad del proceso sino que constituye falta pasible de sanción.”
Información Completa Aquí.

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